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Código Penal Artículo 303 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal
Artículo 303 bis. TRATAMIENTOS MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TERAPEÚTICOS A LA PARTE OFENDIDA Y DEBER DE DENUNCIA DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Los sujetos pasivos de los delitos tipificados en los cuatro artículos anteriores, quedarán sujetos a los tratamientos médicos, psicológicos y terapéuticos adecuados para su recuperación, de acuerdo con las medidas que al efecto sean establecidas por el Ministerio Público en cualquier momento de la investigación y que, en su caso, deberán ser ratificadas o modificadas por el Juez que conozca de la consignación correspondiente. En ambos casos, si se hace necesario, dichas medidas se harán cumplir coercitivamente.

En los términos del artículo 52 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, las Autoridades Educativas y de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios pondrán especial cuidado en formular la denuncia que corresponda a la comisión de los delitos tipificados por este capítulo, con los mejores elementos de convicción que tengan a su alcance y, en su caso, procederán a la aprehensión de la persona que se sorprenda realizando alguna o algunas de las conductas delictivas señaladas en los párrafos anteriores, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 303 bis Código Penal
Artículo 1 ...302 303 303 bis 304 305 ...445
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



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